Locales Fuera de Ordenación – Licencias de Apertura en Marbella
Una de las primeras recomendaciones que hago antes de coger un local es comprobar el uso de la zona donde queremos abrir nuestro negocio.
¿Por qué? Debido a que muchos edificios se hicieron de forma irregular sin tener en cuenta el PGOU de Marbella, que es el documento encargado de poner las reglas del juego en el urbanismo en Marbella, por lo tanto, nos vamos a encontrar con edificios que están o bien en zonas verdes, Estaciones de autobuses, zonas culturales, etc.
Tenemos otros casos, donde el edificio es anterior al PGOU del 1986 y está fuera de ordenación porque se ha construido más de lo que establece el PGOU pero está totalmente legalizado, lo único que no se permite es la ampliación de la edificación, por ejemplo, tuve un caso de un local con planta sótano que querían abrir una tienda de ropa y querían habilitar la planta sótano al público y no se les permitió porque ampliarían la actividad, contaría como construido y el edificio no permite más, así que tuvieron que utilizar como zona de público la planta baja y el sótano lo dejaron como almacén y aseos del personal.
Por último, porque dependiendo de la zona están limitados los usos, por ejemplo, los talleres solo los permiten en los polígonos o un edificio está catalogado como de oficinas y no se permiten comercios.
En el caso de edificios que no están regularizados ¿Qué pasa si ya hemos abierto nuestro negocio? En estos casos os vendrá un escrito de urbanismo diciendo que no se les permite el uso.
Pero entonces, ¿Podemos mantenerlo abierto? Debido a que el Ayuntamiento conoce de la gravedad del asunto ha regulado que los edificios que no tengan el uso previsto que se les permita el uso provisional solo en los casos donde el edificio no tenga una infracción que esté actualmente en juicio. En el resto de los casos, más tarde o más temprano te van a obligar a cerrar el local.
Ahora veremos como nos afecta a las obras los locales fuera de ordenación:
En los edificios anteriores al PGOU de 1986 te van a permitir hacer obras de acondicionamiento pero en los casos que no están regularizados se permiten hacer obras “provisionales”, previo informe. Que quiere decir esto, que si el local ya estaba hecho nos permite que hagamos tareas de mantenimiento, pero no modificarlo, es decir podemos pintar o reformar un aseo existente pero no, hacer un aseo nuevo, instalaciones nuevas, etc.
Tengo un caso de un local en una urbanización que se terminó, pero el promotor no entregó al ayuntamiento la documentación pendiente, así que consta como pendiente de desarrollo, por tanto, sin un uso determinado, que pasa, que el local está en bruto, y aunque se les permite obras y uso provisional, no pueden acondicionar el local porque no son obras provisionales y no les conceden licencia de obra. En este caso hasta que no normalicen su situación de la urbanización no podrá tener un uso.
Para el uso y obras provisionales hay que solicitar previamente un informe a la delegación de urbanismo describiendo la actividad a desarrollar y las obras que queremos acometer. En el momento que recibamos la respuesta, la aportamos a la solicitud de la licencia.
Espero que te haya aclarado algunas dudas si tienes un local en estas circunstancias, para cualquier pregunta puedes ponerte en contacto conmigo a través del formulario de la web, WhatsApp o Teléfono.
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